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Actualidad |
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Presentación ante altas autoridades del estado del Informe
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El
Club Vindicación Feminista de Barcelona , la Federación de Clubs Vindicación Feminista, los Tribunales de crímenes contra la mujer de Catalunya, Madrid, el País Vasco, la Comunidad Valenciana y Asturias, el Colectivo Feminista Lanbroa, Ema-hitza y el Colectivo de Coeducación Emilia Pardo Bazán de Bilbao Que con fecha 6 de noviembre de 2006, han presentado ante: - El Presidente del Gobierno D. José Luis Rodríguez Zapatero El Informe HACER LOS DERECHOS REALIDAD, que han elaborado LIDIA FALCÓN y OLGA CAMPOS ORTIZ, Abogadas, sobre la situación actual que padecen las mujeres víctimas de la violencia machista y el balance que puede realizarse sobre la puesta en práctica de la Ley Orgánica de Violencia de Género, a los 22 meses de su entrada en vigor, solicitando que se tomen las medidas adecuadas para proteger a las víctimas y perseguir y sancionar a los culpables. |
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HACER LOS DERECHOS REALIDAD SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES LIDIA FALCÓN y OLGA CAMPOS |
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Pocas cosas desmoralizan más que la injusticia hecha en nombre de la autoridad y la ley. Concepción Arenal |
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La Ineficacia Legal Desanima A Las Víctimas |
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Cuando al 31 de octubre contamos en España con 59 mujeres muertas a manos de sus parejas, según las estadísticas oficiales, o 69, según las asociaciones de mujeres, y más de 2.000.000 de maltratadas sistemáticamente por el hombre con quien conviven, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género resulta claramente insuficiente para asegurar la protección de las víctimas. Nos encontramos, tal y como la autora Lidia Falcón ha afirmado durante años, ante un verdadero “terrorismo sexista”, terrorismo que, desgraciadamente, ha ocasionado –y sigue produciendo- mayor número de víctimas que el que habitualmente con este nombre de terrorismo se conoce. Los impedimentos y ataques que desde parte de la propia judicatura y otros poderes sociales se están llevando a cabo para desacreditar la Ley Integral contra la Violencia de Género, desaniman a las víctimas a pedir el amparo que las instituciones les deben y por tanto las deja en una situación de mayor vulnerabilidad. Ley cuya puesta en práctica, por otra parte, carece de medios suficientes para proteger a las víctimas, lo que hace de la ley papel mojado carísimo para esta sociedad. A cada aprobación legislativa de amparo le siguen, irremediablemente, auténticas campañas desacreditadoras de las mujeres, lideradas incluso por algunos jueces, que debieran ser quienes, de forma más eficaz, debieran defenderlas. Desde la aprobación de la ya mencionada Ley, la discusión no sólo social sino también judicial y política, no ha versado acerca de los medios de garantizar una correcta aplicación y efectividad de las medidas que en ella se aprueban para proteger a las mujeres, sino en criticar dicha protección, asegurando que la norma discrimina a los hombres, pretendiendo que existe igualdad entre los sexos en cuanto a ser víctimas de la violencia, a pesar de que las cifras hablan por si solas respecto a las agresiones y las muertes como consecuencia de la violencia machista. Sin embargo, la realidad es bien diferente; la campaña de descrédito de las mujeres (y de los letrados) que está liderando la Decana de los Juzgados de Barcelona, María Sanahuja, ha conseguido que tanto los jueces y fiscales, como la propia policía, hayan recibido de la Junta de Jueces, del Fiscal Jefe de Catalunya Sr. Mena, y de la Jefatura de Policía , la directriz de informar a las posibles denunciantes acerca de las consecuencias de interponer denuncia por malos tratos contra el compañero sentimental, con el propósito de desanimarlas a presentar las denuncias. En consecuencia, además del temor que estas mujeres padecen a causa del maltrato recibido, y de una autoestima destruida, así como, en la gran mayoría de los casos, la falta de medios económicos y muchas veces de ayuda familiar para independizarse, en el momento en que logran el valor suficiente para acudir a presentar denuncia, en vez de encontrar el apoyo que desesperadamente buscan, se topan con la desconfianza de quienes deben atenderlas y, lo que es peor, con la amenaza de ser ellas, otra vez, las víctimas de un nuevo calvario: el de convertirse de acusadoras en acusadas. Se ha producido el efecto perverso de ser consideradas culpables en vez de víctimas. Y, de tal modo, lo que se consigue es amedrentar a aquellas que finalmente y, animadas por la radio y la televisión, se deciden a denunciar. La verdadera realidad es que en la persecución de ningún otro delito tipificado y castigado en nuestro Código Penal, se cuestiona la veracidad de las declaraciones de las víctimas, como cuando se trata de malos tratos, violaciones y abusos sexuales a las mujeres. Si la opción de las víctimas de continuados malos tratos es, sin embargo, optar por la interposición de una querella criminal contra sus verdugos, la instrucción de la causa puede dilatarse entre uno y dos años. Tiempo durante el cual el delincuente tiene plena libertad para seguir acosando a su compañera de muy diversas maneras.
BREVE ANÁLISIS DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO La LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podría haber supuesto un paso adelante en un intento político de proteger a las mujeres, si hubiese sido más concreta y rotunda en su articulado. Y, por supuesto, si se hubiesen dispuesto los medios económicos y humanos para llevarla a la práctica. La primera injusticia de la ley es que sólo protege a las mujeres ligadas con el agresor por un vínculo sentimental. De tal modo, todas las demás, que pueden ser la madre, la suegra, las cuñadas y las hijas mayores de edad que sean agredidas por el maltratador, y por supuesto a las prostitutas, que apaleadas o torturadas por chulos o clientes no entran en la consideración de mujeres merecedoras de la protección de esta Ley orgánica. La gran ausencia de la ley es que únicamente considera la violencia psíquica y física. Quedan excluidos de su protección todos los delitos de naturaleza sexual, incluyendo la violación. La Ley prevé la creación de un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género , pero no se determinan los medios económicos con los que se cuenta para llevar a cabo este proyecto, siendo absolutamente escasas las efectivamente atribuidas, mientras s e están invirtiendo fondos en la realización de terapias dirigidas a la “rehabilitación” de los maltratadores. Y, por el contrario, las terapias psicológicas creadas para las mujeres víctimas de los malos tratos, son pocas, están atendidas por personal no especializado en este campo, se les conceden durante un tiempo mínimo, y tantas veces están atendidas por profesionales con evidente prejuicios machistas. A lo cual hay que añadir que, además, no se dispone apenas de fondos encaminados a la reinserción laboral de las maltratadas. Las carencias económicas impiden que se organice adecuadamente la asistencia a las víctimas, la protección policial y la tutela jurídica que el Estado les debe. Con el fin, por tanto, de intentar paliar los terribles efectos de esta masacre,
SOLICITAMOS LAS SIGUIENTES MEDIDAS A ADOPTAR: RESPETO A LOS LETRADOS 1.- Exigimos por parte de policías, jueces, fiscales y personal de la Administración de Justicia, el trato adecuado que los letrados que defendemos a las víctimas de violencia machista nos merecemos. MEDIDAS POLICIALES Y JUDICIALES 2.- Limitar la exigencia de la citación del denunciado a 72 horas. 3.- Que se dote del suficiente personal a las unidades de la policía en los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia. 4.- Que se separe físicamente a la víctima del agresor en las declaraciones y juicios orales. 5.-Que se dicte orden de alejamiento por el Juzgado de Guardia en el término de 72 horas, desde que se presenta la denuncia que conozca del caso. 6.-Que se exijan responsabilidades a todos los funcionarios de la administración de justici a que incumplan su obligación de proteger a las víctimas de la violencia machista. 7.- Que se exija la asistencia del Ministerio Fiscal a todos los juicios en los que estén implicados menores de edad o incapacitados. 8.- Que los jueces no admitan afirmaciones inadecuadas e impropias que denoten el prejuicio machista, y se abstengan de manifestar expresiones despreciativas y humillantes contra las mujeres de marcado carácter machista y patriarcal. 9.- En los casos de denuncias de abusos sexuales a menores infligidos por el padre de la víctima, se interrumpa inmediatamente el régimen de visitas. 10.- Que el mismo miembro del Ministerio Fiscal que tramita la instrucción de las causas penales, acuda a la vista oral. 11.- Que se graben en video todas las actuaciones judiciales, desde el momento de la presentación de la denuncia, las diligencias de instrucción y el acto de la vista oral. 12.-Que se aumente el número de juzgados y la dotación de personal cualificado para ello, con preparación específica para atender a las víctimas de la violencia machista. MEDIDAS LEGISLATIVAS 13.- Es fundamental que los maltratadores ingresen en prisión cuando su peligrosidad así lo aconseje, especialmente cuando incumplan la orden de alejamiento y siempre que se haya dictado sentencia de cárcel contra ellos, aún cuando esta no alcance los dos años de prisión. a) Añadir el delito de “apología del terrorismo sexista”, FORMACIÓN DE JUECES, FISCALES Y PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 14.- Que se cumpla lo dispuesto en esta ley, obligando a la especialización acreditada de tales cargos. FORMACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO; MÉDICOS FORENSES, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, ASISTENTES Y TRABAJADORES SOCIALES. 15.- Que se cumpla lo dispuesto en el Ley Orgánica de Medidas de Protección para las Víctimas de la Violencia de Género y se proceda a arbitrar los medios para que se le imparta la preparación adecuada a todos los profesionales sanitarios y de asistencia que intervengan en los procesos de violencia contra la mujer y los menores. ESTADÍSTICAS Y DIFUSIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 16.- Q ue se publiquen estadísticas fiables sobre estos hechos, en las que incorporen los ítems que otros países con más experiencia utilizan, realizadas por las instituciones y contrastadas con los datos que ofrecen las asociaciones de mujeres y los Observatorios de Violencia Doméstica. Sin que realmente los poderes del Estado realicen, al menos, las modificaciones que en materia legislativa, policial y judicial aquí se solicitan, y se presupuesten los medios económicos para que realmente se implanten en nuestro país, no se harán realidad los derechos aprobados a favor de la mujer, en la mencionada Ley Integral de Violencia de Género, no amenguará un ápice la gravedad de la terrible lacra social que supone el maltrato a las mujeres y niños, y el femicidio que sufre nuestra población femenina con una frecuencia e incidencia insoportable, muy superior a los niveles aceptables en un Estado de Derecho. Podemos pronosticar, sin miedo a error, que en caso de que no se tomen las medidas solicitadas en este informe, nuestro país seguirá detentando el dudoso honor de ser uno en los que más mujeres son víctimas de la violencia machista y en los que sus instituciones menos las protegen. Barcelona, 11 de noviembre 2006 |
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