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Red Europea de Mujeres Periodistas españolas ESTATUTOS
Capítulo I Disposiciones Generales
Art 1 Se constituye la Asociación con la denominación social de “Red Europea de Mujeres Periodistas Españolas” con domicilio provisional en Barcelona, Rambla de Catalunya, 10, sin prejuicio de que pueda ocupar, en un futuro, otros locales para conseguir sus finalidades.
Art 2 Con respecto al Régimen Jurídico esta asociación se acoge al Artículo 22 de la Constitución Española de 1978, a la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, así como al resto de legislacion y estatutos vigentes.
Art 3 La Asociación tendrá responsabilidad jurídica propia e iridependiente de la de cada una de sus asociadas y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y gozar toda clase de bienes y derechos.
Art 4 La Asociación se constituye por tiempo indefinido, ámbito nacional y sin afán de lucro.
Capítulo II Finalidades
Art 5 Las finalidades de la Asociación son las siguientes:
a) Promover encuentros, estudios, acciones y otras actividades de mujeres periodistas, estudiosas, y vinculadas a los medios de comunicación social, para el conocimiento, intercambio e incidencia en la defensa de los derechos de las mujeres.
b) Dar a conocer toda aquella información que genera la Unión Europea, fundamentalmente, la que hace referencia a cuestiones de género y de nuestra profesión.
c) Establecer vínculos con otras asociaciones y/o entidades con finalidades similares tanto a nivel nacional como internacional.
d) Potenciar el trabajó conjunto con las restantes Asociaciones de Mujeres Periodistas Europeas ya existentes en la Unión Europea y propiciar la creación y puesta en marcha de una Red de Mujeres Periodistas de la Mediterránea.
e) Editar un boletín y/o un programa de radio para informar sobre las actividades que realiza nuestra Asociación en las distintas comunidades, así como dar a conocer también las actividades que desarrollan las diferentes asociaciones de Mujeres Periodistas Europeas existentes en otros países.
f) Potenciar que nuestra Asociación “Red Europea: de Mujeres¬ Periódistas Españolas” se convierta en una verdadera Red de Periodistas Digitales en Europa, capaces de generar y transmitir por Internet, información de temas de género y de políticas de igualdad de oportunidades de la Unión Europea, entre otras.
Capitulo III.- De las asociadas
Art. 6.- Derechos y deberes de las asociadas:
6.1.- Tendrán la condición: de asociadas todas las mujeres periodistas y/o vinculadas al ámbito de los medios de comunicación social que así lo deseen.
6.2.- Las asociadas tendrán que observar un comportamiento correcto con los principios de la Asociación.
6.3.- Tendrán que asistir a las asambleas.
6.4.- Tendrán el derecho de voto en las Asambleas Generales.
6.5.- Tendrán el derecho de presentarse a las elecciones para los cargos de la Junta Directiva.
Art 7.- Son Órganos de Gobierno:
La Junta Directiva: compuesta por una Presidenta, una Vicepresidenta 1a, una Vicepresidenta 2ª, una Secretaria, una Tesorera y diversas vocales.
7.1.- La Junta Directiva se renovará mediante elecciones donde podrán participar todas las asociadas.
7.2.- Los cárgos se renovarán cada 2 años.
La Asamblea General: integrada por todas las socias.
Art 8 La Asamblea General será e Organo Supremo de la Asociación. Se reunirá al menos una vez al año.
Art 9 Es competencia de la Asamblea General.
9.1.- Definir las líneas de actuación de la Asociación.
9.2.- Promover todas las iniciativas que puedan ser de interés para conseguir los objetivos de la Asociación
9.3.- Aprobar los presupuestos económicos de la Asociación.
9.4.- Convocar y/o fijar las sucesivas reuniones de este órgano que reúne las asociadas.
Capítulo IV.- Organos de Gobiérno
Art. 10.- La Asamblea General se considerará como tal a partir de la asistencia de un mínimo de un tercio de las asociadas, siendo vinculantes las desiciones que se adopten.
Art. 11.- Las competencias y atribuciones de la Junta Directíva son:
11.1.- La representacion de la Asociacion “Red Europea de Mujeres Periodistas Españolas”.
11.2.- Solicitar la subvenciones a los organismos competentes y administrar los fondos de la Asociación: así como llevar a término las gestiones necesarias para su funcionamiento.
11.3.- Ejecutar las decisiones del a Asamblea.
Capítulo V.- Régimen económico
Art. 12.- La Asociación “Red Europea de Mujeres Periodistas
Españolas” tendrá patrimonio propio y su financiación se realizará
partir de los recursos siguientes:
12.1.- Subvenciones.
12.2.- Una cuota de asociación a establecer por la Asamblea General. |