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Opinión |
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La lucha contra la discriminación y Europa |
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Virginia Carcedo Illera |
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Desde el Foro de Mujeres Periodistas, se me ha pedido que dé mi opinión acerca del estado de salud de una cuestión tan en boga como es la lucha contra la Discriminación en España y por ende, en Europa. Antes que nada, “desde siempre he creído firmemente en la máxima de que “somos lo que hablamos”. Me gustaría centrar la cuestión que vamos a tratar, definiendo el origen etimológico de la palabra discriminación, para en líneas posteriores, proceder a reflexionar sobre el uso que se le da en las distintas normas de aplicación. Este término procede del latín, y en ella se interrelacionan el prefijo “dis”- y el verbo “cernere” (discernere). Por tanto, cuando hablamos de discriminar, nos estamos refiriendo al acto de hacer una distinción, es decir, a la capacidad de discernir las cualidades y reconocer las diferencias entre las cosas (objetos, animales o personas). En lo que se refiere al marco normativo, el artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación, es claro al definirla como: «La distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública.» La cosa se complica porque, si bien en un primer acercamiento discriminar tiene un marcado carácter peyorativo, en un estudio más en profundidad podemos comprobar que no siempre es así: La discriminación es denominada positiva cuando:
Esta es la acepción que hemos tomado en el artículo que nos ocupa, pero por lo general se utiliza más en su sentido negativo; es decir cuando se realiza un prejuicio al considerar que un grupo de individuos específico es diferente a otros. Hasta hace bien poco a la mujer se la consideraba de esta forma. En el contexto de la Unión Europea, Es obvio que el proceso en el que se profundizó en los años noventa y que ha concluido en el 2007 con la proclamación del año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todas las personas, está jalonado con logros de importancia capital como son las Directivas de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al empleo, la formación y la promoción profesionales así como las condiciones de trabajo, 76/CE, y las promulgadas en el 2000, 43 y 78, de Igualdad de Trato independientemente del origen racial o étnico, y de igualdad de trato en el empleo y la Ocupación respectivamente. Con ellas, se da cobertura a la igualdad de oportunidades, y se prohíbe toda discriminación por motivos de etnia, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, hitos que se han visto complementados con la ratificación de La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad del pasado año, todavía en proceso de ratificación, aunque ya lo han hecho 20 Estados Miembros. No obstante, considero que no es éste el espacio para disertar sobre las directivas en profundidad, ya que existen infinidad de Estudios llevados a cabo por expertos que podrían ilustrar mejor que yo sobre la materia. Yo quisiera más bien exponer mi experiencia diaria sobre qué significa para una persona con discapacidad como lo soy yo, este tipo de herramientas y la adopción por parte de la Unión Europea y de los Estados Miembros de principios que, como éstos, pueden parecer inasibles , pero que sirven para hacer que la vida de una persona sea mejor. Así, estos principios o definiciones se integran en la realidad cotidiana de cada uno, que es donde cualquier decisión política tiene su base y principal justificación. En consecuencia, es preciso mencionar que gracias a esta normativa comunitaria y a la legislación que la desarrolla y transpone, existe un mínimo de protección efectiva, por debajo del cual, se estaría incumpliendo la legalidad vigente, y lo que es más importante, atentando contra los derechos que le son inherentes como ser humano. Pese a que, por su propia naturaleza las Directivas pueden crear distintos niveles de protección en cada uno de los Estados miembros, puede decirse que se ha dado un paso de gigante en el reconocimiento de una realidad tan obvia como es que la sociedad es diversa en todos sus aspectos, posibilitando en mi caso que una persona invidente pueda exigir la trascripción al sistema braille de sus pruebas de selección para un puesto de trabajo. Por ello, a nivel comunitario, y en base a esta premisa de que no basta con legislar para conseguir cambiar una sociedad, se está llevando a cabo una evaluación expost de las políticas y la transposición realizada por los Estados miembros, de las directivas. Ello conllevará la realización de un balance que servirá para poner de manifiesto aquellas lagunas que deben colmarse o aquellas buenas prácticas cuya efectividad haya sido probada, y por tanto deben transferirse. También, es preciso destacar el importante papel a desempeñar por las ONGS en la gestión de la igualdad y en la lucha contra la Discriminación, ya que su posición como prestadores de servicios y organizaciones cercanas a los/as ciudadanos/as de los colectivos en riesgo de exclusión, les ofrecen oportunidades de detección y de posterior implementación de soluciones para poner remedio a esas dificultades.
Como dijo alguien:
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